Financiamiento Pre-Electoral

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FINANCIAMIENTO PRE-ELECTORAL

El financiamiento pre-electoral es el conjunto de recursos económicos que el Estado asigna a los partidos políticos y candidatos independientes para la realización de sus actividades proselitistas, con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades en la contienda electoral.

FINANCIAMIENTO PRE-ELECTORAL

El artículo N° 203 y 204 del Código Electoral establece que la Contribución del Estado para los gastos de los Partidos Políticos y de los candidatos de libre postulación la hará el Tribunal Electoral, a través de un financiamiento electoral previo a las elecciones y un financiamiento electoral posterior a las elecciones.

Financiamiento Previo a las Elecciones

El financiamiento previo a las elecciones se dará de la siguiente manera:

Partidos Políticos

Para los partidos políticos, el 93 % del monto correspondiente al 50 % se asignará a todos los partidos políticos que subsistieron, según se explica a continuación, para ser invertido en propaganda electoral y gastos de campaña, por conducto del Tribunal Electoral:

  • Reparto fijo igualitario: El 25 % se asignará, por partes iguales, a cada partido constituido.
  • Reparto proporcional: El 75 % restante se distribuirá entre los partidos políticos con base en el promedio de votos obtenido por cada uno en las cuatro elecciones (presidente, diputados, alcaldes y representantes de corregimiento) en la última elección general.

El monto que le corresponda a cada partido, según la fórmula anterior, se entregará así:

  • 30 %: Para contribuir a los gastos de la campaña y se le entregará dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que justifiquen los gastos incurridos, o bien mediante adelanto garantizado por una fianza de anticipo por el 100 % del adelanto.
  • 70 %: Para contribuir a los gastos de propaganda electoral. Este aporte será pagado por el Tribunal Electoral directamente a la respectiva empresa, medio o agencia de publicidad, por cuenta del partido, según el desglose presentado por este, respaldado por las facturas correspondientes como evidencia de que la publicidad ha sido efectivamente brindada. Este aporte será entregado dentro de los sesenta días siguientes a la presentación de la referida documentación. Esta presentación deberá hacerse una vez quede abierto el proceso electoral y hasta el día anterior al de las elecciones.
Candidatos por Libre Postulación

Para los candidatos por libre postulación, del 3.5 % se aprobó un aumento al 7 % del monto correspondiente del 50 %, los cuales serán invertidos en propaganda electoral y gastos de campaña. Este monto se repartirá así:

  • Dos terceras partes: Para los tres candidatos presidenciales.
  • Un tercio: Para los candidatos a los demás cargos.

El monto correspondiente se repartirá en función de las firmas válidas obtenidas por cada uno de ellos. La entrega del financiamiento preelectoral a los candidatos por libre postulación se hará de la siguiente manera: Por forma de entrega y por rendición de cuentas.