Financiamiento Post-Electoral
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FINANCIAMIENTO POST-ELECTORAL
A diferencia del financiamiento público pre-electoral, en el poselectoral solo participarán los partidos políticos y los candidatos por Libre Postulación que subsistan después de la elección. El financiamiento público poselectoral será destinado a contribuir con los gastos de funcionamiento y capacitación.
FINANCIAMIENTO POST-ELECTORAL
A diferencia del financiamiento público pre-electoral, en el poselectoral solo participarán los partidos políticos y los candidatos por Libre Postulación que subsistan después de la elección. El financiamiento público poselectoral será destinado a contribuir con los gastos de funcionamiento y capacitación.
El monto a distribuir es el 50 % del monto del financiamiento público asignado a las elecciones más los saldos no utilizados del preelectoral.
Los partidos políticos que subsisten es porque alcanzaron el 2% de los votos válidos de la elección para presidente de la República, diputados de la república, alcaldes o representantes de corregimiento.
A cada partido político se le entregará un aporte fijo igualitario (un 20 % se repartirá por partes iguales) que hayan subsistido para contribuir al financiamiento de sus gastos de funcionamiento y un aporte con base en los votos (el 80 % de votos obtenidos incluyendo a los funcionarios electos por libre postulación). El monto correspondiente al 80 % se dividirá entre el total de votos válidos por el reparto, para obtener el monto por voto que se le reconocerá a cada partido y a cada funcionario electo por libre postulación.
A los partidos políticos se le dividirá en 60% para gastos de funcionamiento y 40% para gastos de capacitación que se entregarán trimestralmente en cinco anualidades iguales, adelantando siempre un trimestre. A los funcionarios electos por libre postulación la suma que le corresponda se le entregará en un solo pago trimestralmente ya sea en un año, dos o cinco anualidades.
De este fondo de capacitación se destinará un mínimo de 20 % para el desarrollo de actividades exclusivas para la capacitación de Mujeres, un 20 % para el desarrollo de actividades exclusivas para la Juventud y un 10% en la formación sobre acciones políticas inclusivas en Pro del Empoderamiento de Personas con Discapacidad, a fin de potenciar el ejercicio pleno de sus derechos políticos, activos y pasivos (Artículo 218 del Código Electoral).