TRANSPARENCIA

Cómo nos

financiamos

Los partidos políticos son financiados mediante financiamiento público y privado, ambos se encuentran regulados por el Código Electoral y deben ser manejados bajos estrictos principios de transparencia y rendición de cuentas. 

“El artículo N° 193 del Código Electoral establece que la Contribución del Estado para los gastos de los Partidos Políticos y de los candidatos de libre postulación la hará el Tribunal Electoral, a través de un financiamiento electoral previo a las elecciones y un financiamiento electoral posterior a las elecciones.”

Financiamiento Público: Post-electoral y Pre-electoral

Según el artículo 193 del Código Electoral el Financiamiento Público se divide en:

  • Financiamiento Preelectoral ( 50%)
  • Financiamiento Post-Electoral (50%) (Proyectado en 5 Años y se entrega a partir de Julio del año de elecciones)

Marco Legal

Constitución de la República:

De conformidad con el numeral 3 del artículo 143 de la Constitución Política, es competencia privativa del Tribunal Electoral, el reglamentar la Ley Electoral.

ARTICULO 143. El Tribunal Electoral tendrá, además de las que le confiere la Ley, las siguientes atribuciones que ejercerá privativamente, excepto las consignadas en los numerales 5, 7 y 10:

Numeral 3. Reglamentar la Ley Electoral, interpretarla y aplicarla, y conocer de las controversias que origine su aplicación.

Código Electoral:

El Financiamiento Público antes llamado subsidio electoral estatal inicia en 1997, cuando se hacen las reformas al nuevo Código Electoral, el Tribunal Electoral es el encargado de reglamentar, fiscalizar y auditar el manejo del financiamiento público para asegurar su eficacia y buen uso dentro del marco de la legalidad.

El artículo N° 182 del Código Electoral establece que la Contribución del Estado para los gastos de los Partidos Políticos y de los candidatos de libre postulación la hará el Tribunal Electoral, a través de un financiamiento electoral previo a las elecciones y un financiamiento electoral posterior a las Elecciones:

El Financiamiento posterior a las elecciones se dará así:

El saldo del financiamiento público, luego de los desembolsos correspondientes al financiamiento previo a las elecciones, será entregado a los candidatos de libre postulación que hayan sido proclamados y a los partidos políticos que hayan subsistido, así:

A los Partidos políticos se les entregará un aporte fijo igualitario y un aporte en base a los votos, según se explica a continuación:

Aporte fijo igualitario. El veinte por ciento (20%) de lo que quede en concepto de financiamiento posterior a las elecciones se repartirá por partes iguales a los partidos, para contribuir al financiamiento de los gastos que demanden sus oficinas partidarias en las provincias y/o comarcas.

Entrega del aporte fijo igualitario. El dinero que cada partido tiene derecho a recibir según el cálculo anterior se entregará trimestralmente durante cinco años, en anualidades iguales, adelantando siempre un trimestre, el primero de los cuales se inicia el 1 julio del año de las elecciones. Cada desembolso trimestral subsiguiente al adelanto requerirá la justificación del gasto correspondiente al trimestre anterior ante el Tribunal Electoral.

Aporte en base a votos. Para determinar este aporte, se obtendrá primero el promedio de votos obtenidos por cada uno de los partidos en las cuatro elecciones (Presidente, Diputados, Alcaldes y Representantes de Corregimiento), y se sumarán esos promedios con los votos obtenidos por cada uno de los candidatos de libre postulación que hayan sido elegidos, independientemente del tipo de elección. A esta suma se le llamará total de votos válidos para el reparto. Lo que  queda del financiamiento posterior  a las elecciones, hecha la deducción  del punto 2.1, se dividirá entre el total de votos válidos para el reparto, para obtener la cifra que, por cada voto le reconocerá el Tribunal Electoral a cada partido y a cada candidato de libre postulación. Esta cifra por voto será multiplicada por el promedio de votos obtenido por cada partido, para determinar la cantidad de dinero que tiene derecho a recibir cada partido en concepto de aporte en base a votos.

Entrega del aporte en base a votos. El dinero que cada partido tenga derecho a recibir según el cálculo anterior se le entregará trimestralmente, en cinco anualidades iguales, adelantando siempre un trimestre, el primero de los cuales se inicia el 1 de julio del año de las elecciones. Cada desembolso trimestral subsiguiente al adelanto requerirá la justificación del gasto correspondiente al trimestre anterior ante el Tribunal Electoral. Esta contribución posterior a las elecciones se destinará para financiar actividades partidarias como:

  1. Gastos de Funcionamiento de sus oficinas en provincias y comarcas, no cubiertos por el aporte fijo igualitario.
  2. Realización periódica de actividades consultivas organizacionales y de bases, con el fin de contribuir con el fortalecimiento de su democracia interna.
  3. La Educación cívico-política con énfasis en la enseñanza de la democracia, la importancia del estado de derecho, del papel que deben jugar las autoridades elegidas mediante el voto popular en una sociedad democrática, de los principios y programas de gobierno de cada partido, en relación con los aspectos económicos, políticos, sociales y culturales de la Nación y capacitación. Para estas actividades se destinará un mínimo de Cincuenta por ciento (50%) de este aporte anual del diez por ciento (10%) para el desarrollo de actividades se destinará un mínimo del diez por ciento (10%) para el desarrollo de actividades exclusivas para la capacitación de mujeres.

Artículo 187. El Tribunal Electoral publicará, periódicamente en su boletín y en su página de Internet, la ejecución presupuestaria del financiamiento público a cargo de los partidos políticos.

Decretos y Reglamentos aprobados por el Tribunal Electoral:

El Decreto 6 del 16 de agosto del 2005 que reglamenta el uso del financiamiento público para los partidos políticos:

ARTICULO 5: Gastos justificables. Los gastos que pueden justificar los partidos políticos para obtener el pago del subsidio estatal, antes de las elecciones, y hasta el monto específico asignado a cada partido por rubro, serán únicamente los destinados a financiar las siguientes actividades:

  1. Las actividades inherentes a la celebración de las convenciones o elecciones primarias, llevadas a cabo para hacer postulaciones a cargos de elección popular, tales como: capacitación de jurados de mesa, alquiler del local, decoración del mismo, incluyendo la confección de banderas; gorras, suéteres, botones, afiches, llaveros y similares medios promocionales alusivos al acto, alquiler de equipos de comunicación, informática y sonido, contratación de grupos musicales para amenizar el evento, gastos de transporte de los convencionales como alquiler de vehículos y combustible o bien reembolsos por pasajes, gastos de hospedaje y alimentación, consumo de bebidas no alcohólicas, impresión y distribución de papelería para el desarrollo de los actos, así como gafetes de identificación y publicidad sobre la celebración de los eventos, tales como hojas volantes, avisos por los medios de comunicación (prensa, radio y televisión); y gastos incurridos en el cumplimiento de sus funciones por los miembros del organismo interno del Partido encargado de dirigir las convenciones o primarias.
  2. La publicidad incurrida por el Partido durante el proceso electoral y que cubre gastos como: encuestas, producción y transmisión de cuñas en los medios de comunicación (prensa, radio y televisión) así como en los cines (para pasar la propaganda política del partido), impresión, distribución y colocación de propaganda, banderas, folletos, hojas volantes, gorras, suéteres, paraguas y similares medios de propaganda, y vallas. Esta propaganda podrá ser de tipo institucional, es decir, pidiendo el voto a favor del partido, o bien, personalizarla, es decir, pidiendo el voto a favor de candidatos en particular postulados por el Partido.

De oficio o a petición de algún partido político, el Tribunal Electoral ampliará la lista de los gastos justificables.